Por
la JUSTICIA UNIVERSAL
La
globalización es una realidad incuestionable de la vida actual. Se trata de un
fenómeno que supera nuestros límites territoriales y nos demanda proponer salidas
globales a las nuevas situaciones generadas en espacios que trascienden a los
estrictamente estatales. Cada vez es más evidente que en el día a día resulta
muy complejo tratar de resolver los problemas a través de estrategias o
iniciativas limitadas a determinados ámbitos muy focalizados, me refiero
incluso a los ámbitos estatales.
Esta es la razón por
la que nos corresponde ir proponiendo y buscando salidas abiertas, acordes a la
realidad global en la que vivimos. Esta ineludible vía de futuro se orienta en
un sentido totalmente contrario al propuesto en relación a la denominada
Justicia Universal. La propuesta que define la
Proposición de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa
a la Justicia Universal propuesta a esta Cámara por el Congreso de los
Diputados va en la dirección contraria a la marcada por el fenómeno de la
globalización.
En este sentido es muy importante considerar
lo que en relación a la Justicia Universal establece la Honorable Mary
Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en
el prefacio a los principios de Princenton: “La (Justicia Universal) se basa en
la idea de que determinados crímenes son tan perjudiciales para los intereses
internacionales que los Estados están autorizados, e incluso obligados, a
entablar una acción judicial contra el perpetrador, con independencia del lugar
donde se haya cometido el crimen y la nacionalidad del autor o de la víctima.”
Una vez definida la situación en la que nos
encontramos, debiéramos preguntarnos si es posible resolver problemas que
afectan a un ámbito más amplio que el del territorio estado, a través de
acciones políticas o jurídicas de dimensión estatal-territorial. O si más bien
debemos optar por otra vía.
En estos momentos de extensión de la
globalización nos parece incomprensible pretender romper con una vía de trabajo
como la que hasta ahora estaba definiendo la Justicia Universal, concretada en
la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta ruptura contra
corriente es una actuación que nos retrotrae a épocas en las que la soberanía
venía circunscrita únicamente a un marco geográfico muy definido y, lo que es
peor, nos devuelve a periodos ya superados, tanto en la definición de los
problemas como en la búsqueda de las soluciones.
Esta proposición de ley supone un retorno al
pasado, un gran paso atrás, tanto desde el punto de vista intelectual como
práctico. En este mundo abierto del que formamos parte estamos participando en
propuestas compartidas para responder a los problemas globales que nos afectan.
Es el caso de la preservación de bienes comunes como el medio ambiente, el
cambio climático y el control nuclear, la paz o los derechos humanos. Es
incomprensible que mientras en estos ámbitos propugnamos acuerdos globales y de
carácter universal, llegue a esta Cámara una propuesta para dar un paso atrás
en el ámbito de la Justicia, precisamente universal.
Esta proposición de ley pretende negar una
evidencia. Pretende negar que situaciones tan graves como los crímenes de lesa
humanidad o el genocidio, además de afectar a las personas que las padecen,
afectan también a todas las comunidades en todos los países del mundo. Se trata
de un mal universal que nos está demandando una Justicia Universal.
Esta proposición de ley niega la posibilidad
de que la eliminación sistemática de colectivos humanos pueda ser perseguida
con independencia de su tiempo, del lugar en que se cometieron estos graves
hechos, con independencia de la nacionalidad de las víctimas y con
independencia de la nacionalidad de los verdugos. Nos negamos a esta negación
que se nos propone.
La impunidad es un insulto a la conciencia
democrática universal. Esta proposición de ley alienta que puedan existir
crímenes sin castigo, aquellos precisamente que por afectar a toda la comunidad
internacional deben de ser perseguidos por toda la comunidad internacional.
Tal como escribe el profesor Xabier Philippe,
no deben existir tablas de salvación para quienes cometen graves crímenes: “La
comunidad internacional, a través de todos sus integrantes, Estados u
organizaciones internacionales, deben intervenir enjuiciando y castigando a los
perpetradores de esos crímenes. La jurisdicción universal es un asunto de
interés para todos.”
La violación de los derechos humanos no es
una cuestión de derecho interno sino un problema de ámbito internacional, universal,
puesto que toda la comunidad internacional se ve afectada.
La Proposición de ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial,
cambia sustancialmente los objetivos que a nuestro entender debe propiciar la Justicia
en el siglo XXI, afectando a ámbitos tan sustanciales de los derechos humanos
como son el genocidio y la lesa humanidad.
Además del fondo nos oponemos también a la
forma, dado que el procedimiento legislativo seguido con esta proposición de
ley resulta del todo inadecuado. Por una parte este procedimiento no se ajusta
a derecho en su tramitación en el Congreso de los Diputados. Y por otra parte,
adolece del más mínimo rigor democrático, puesto que una modificación tan
importante de una Ley Orgánica demanda sin ninguna duda una reflexión, análisis
y debate más profundo del que se ha planteado.
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