Cuando mostrar solidaridad hacia las víctimas no es lo único que vale
Se
pueden utilizar palabras buenas, bonitas o comprensivas ante una situación o
hecho, pero lo cierto es que esas palabras quedan vacías cuando, desde la
posición política de cada cual, uno puede hacer realidad su contenido y no lo
hace. Ofrecer solidaridad mientras se bloquea toda iniciativa social, política
o jurídica de clarificación de los hechos podría calificarse como mero ‘postureo’.
La
Proposición No de Ley para investigar los crímenes franquistas presentada
conjuntamente por EAJ-PNV, EH Bildu y PSOE en el Parlamento de Gasteiz el
pasado 26 de mayo ha vuelto a poner el debate sobre la mesa. Debate que, bien
es cierto, nunca ha dejado existir. El Derecho a la verdad, justicia, reparación
y no repetición de los hechos es un derecho humano recogido en normativa
internacional de la que el Estado español es parte de forma voluntaria.
Además
de que la ONU haya solicitado a España la derogación de la Ley de Amnistía de
1977 en numerosas ocasiones, también le ha trasladado sus recomendaciones en
cuanto a cómo debería proceder ante la llamada querella argentina: aceptando
las extradiciones de 2014 o sometiendo a las personas y delitos investigados a
la jurisdicción interna del Estado español.
El ministro
de Justicia, Rafael Catalá, rechazaba que las extradiciones fueran procedentes basándose
en los siguientes motivos: en el principio de la justicia preferente, donde la
jurisdicción competente sería la española, aunque aún hoy estamos esperando a
que se actúe; en que los crímenes por los que están imputados estarían ampliamente
prescritos, aunque bien es sabido que los crímenes de lesa humanidad no
prescriben jamás; y en que los delitos quedarían indultados por la ley de
amnistía, aunque haya delitos, como los crímenes de lesa humanidad, que no se
pueden amnistiar.
La
doctrina entiende que la justicia universal está basada en un interés supranacional que posibilita a los tribunales internos
ejercer en representación de la comunidad internacional la jurisdicción penal
para el enjuiciamiento de determinados crímenes internacionales.
El
enjuiciamiento de esos crímenes internacionales se puede admitir, entre otras
razones, cuando el estado objetivamente competente no haya procedido a iniciar
el proceso, o si lo ha iniciado de una u otra manera, el resultado no haya sido
otro que el de eximir de responsabilidad penal a los potenciales responsables.
La
conclusión es clara: la aplicación de la justicia universal es procedente y el
Estado español lo está obstaculizando, sea por vía judicial o por vía política.
El
todavía presidente en funciones también ha hecho gala de su peculiar compromiso
con respecto a la memoria histórica. En respuesta a la pregunta de por qué el
Partido Popular no derogó la Ley 52/2007 de Memoria Histórica, Mariano Rajoy se
jactó de recordar que la partida presupuestaria asignada a ella fue igual a
cero en cada uno de sus años de mandato, añadiendo que “ni ese tema ha generado
aquí tampoco una gran polémica”. Las
asociaciones por la memoria histórica denunciaron que el motivo de la
eliminación de dicha partida, que pasó de 6 millones de euros a cero, fue
ideológico.
Sea como
fuere, el derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no
repetición sigue siendo un derecho humano y el derecho penal internacional
también sigue manteniendo sus principios (acordados, no olvidemos, por la
comunidad internacional e interpretados por una autoridad jurídica reconocida
por la misma, entre ellos, España). Mientras que las posiciones estatales en
muchos países latinoamericanos están cambiando su orientación con respecto a
este derecho, hay en el Estado español quien todavía se esfuerza por vivir al
margen. Por mucho que ofrezcan palabras de solidaridad y apoyo.
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