En momentos de debates públicos
continuos y tensos como los que vivimos, inicio este artículo con la palabra
“respeto” en la mente, porque como dice Víctor Hugo, “el sufrir merece
respeto.”
Este es mi sentimiento cuando
sale a la luz pública algún debate en torno a las víctimas del terrorismo. Por mucha cautela que apliquemos, ni debemos ni
podemos silenciar esta cuestión ante el flagrante incumplimiento de la ley cometido
por el Gobierno español, auspiciado y defendido por su Ministro de Interior Jorge
Fernández Díaz.
El caso es la denegación de
las ayudas que por ley les corresponden a determinadas personas que han sido
víctimas de la violencia terrorista. Lo inaudito del caso es la argumentación
que esgrime el Ministerio del Interior para eludir una ayuda legal que debe de
estar basada en criterios de igualdad y no discriminación.
A día de hoy, el Gobierno
español, con una actitud arbitraria, está denegando indemnizaciones a víctimas
del terrorismo que tienen legalmente reconocida esa condición. Se trata,
principalmente, de víctimas de atentados
cometidos por organizaciones terroristas como el Batallón Vasco Español
o los GAL y, en alguno de los casos, también por ETA.
Ateniéndome al mencionado
respeto, me voy a circunscribir a tomar como base los textos normativos vigentes,
a la hora de valorar las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Interior.
En definitiva se trata, simplemente, de ver si el Ministro Fernández cumple la
ley o si la utiliza de una manera tramposa y maniquea. El texto en que el
Ministro basa su decisión dice en su literalidad lo siguiente: “… se
podrá reducir o suprimir asimismo la indemnización si la víctima o el
solicitante participa en la delincuencia organizada o pertenece a una
organización que se dedica a perpetrar delitos violentos”.
Este texto legal es el Convenio
Europeo ratificado por España con posterioridad a la fecha en que se cometieron
los atentados a los que nos referimos. En cualquier caso, en ese párrafo encontramos
el nudo gordiano de la cuestión: es importante dirimir quién es competente para
dar cumplimiento al significado del texto, es decir, para dirimir quién ha
cometido delito o quién es delincuente. En nuestro sistema democrático, solo
podremos afirmar que una persona ha participado en actos delictivos si existe una
sentencia condenatoria que así lo determina.
No cabe otra opción: la
garantía jurisdiccional en la que se concreta el principio de legalidad exige
que la existencia del delito, y el consecuente establecimiento de pena, se determine
a través de una sentencia judicial, tras haberse seguido el procedimiento
legalmente establecido. Esta afirmación viene definida principalmente por la
necesidad de garantizar que toda persona es inocente mientras no se demuestre
lo contrario, es decir, mientras no se haya determinado judicialmente su responsabilidad.
Y eso solo lo puede hacer un Juez. No lo puede hacer el Ministro de Interior,
ni la Policía, ni la Guardia Civil. Solo lo puede hacer un Juez. Y no lo ha
hecho, mal que le pese a Jorge Fernández Díaz.
No hay delito si no hay
sentencia. Por tanto, el Ministro no puede esgrimir este argumento para denegar
la indemnización a una persona que, como víctima del terrorismo, tiene derecho
a ella. No vale utilizar informes policiales que, en muchos casos, no son más
que suposiciones y ficticias acusaciones.
El sistema democrático no descansa
sobre conjeturas y apariencias. Descansa sobre principios y argumentos sólidos
que deberían conducir al Ministerio a la reconsideración de su actitud y al
Gobierno español a la debida rectificación. El peso de los argumentos y las
razones expuestas así lo exige:
1.- Argumento ético y democrático:
la superioridad de la democracia frente a quienes la quieren violentar radica en
el cumplimiento de las reglas de juego. La Justicia lleva una venda en los ojos
porque la ley se debe aplicar por igual, sin discriminación y respetando los
derechos de todas las personas. Estamos obligados a tratar a todas las víctimas
de atentados terroristas bajo el principio de igualdad y no discriminación.
2.- Argumento jurídico: con
las decisiones que el Ministerio de Interior está adoptando, se vulnera el principio
de legalidad y seguridad jurídica. Se atenta contra un pilar fundamental de
toda democracia: la presunción de inocencia.
3.- Argumento de respeto a
las víctimas del terrorismo: estas decisiones confirman que hay víctimas de
primera y víctimas de segunda. Se genera frustración, desengaño y escepticismo.
Es una flagrante instrumentalización de las víctimas.
4.- Argumento humano: estas
denegaciones son injustas porque castigan a familiares de personas asesinadas o
que han padecido la acción terrorista, a familiares que no pertenecen a
organización terrorista alguna. Se está denegando la indemnización a unos
padres, a una esposa, a una hija… de familias a las que un acto terrorista ha
roto su vida de manera violenta
El Ministro Fernández Díaz ha
tomado la decisión de no cumplir la ley. Él lo sabe, porque es evidente. Pero,
asimismo, sabe que este asunto tardará mucho tiempo en resolverse en los Tribunales
y, es probable, que para entonces él ya no sea Ministro ni tenga
responsabilidad política alguna. El calificativo que este comportamiento merece
es el de prevaricación, porque supone tomar una decisión a sabiendas de que no
se ajusta a derecho.
Me dirijo al Ministro de
Interior, con el debido respeto, para recordarle una obviedad: el terrorismo de
ETA ha terminado. Vivimos un nuevo tiempo, un tiempo para construir la convivencia
entre diferentes y también para honrar la memoria de todas las víctimas del
terrorismo. Solo edificaremos la convivencia desde la honestidad, la
generosidad y el cumplimiento impecable de la legislación vigente. No hay otra
vía que el respeto.
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