jueves, 2 de junio de 2016



Cuando mostrar solidaridad hacia las víctimas no es lo único que vale


Se pueden utilizar palabras buenas, bonitas o comprensivas ante una situación o hecho, pero lo cierto es que esas palabras quedan vacías cuando, desde la posición política de cada cual, uno puede hacer realidad su contenido y no lo hace. Ofrecer solidaridad mientras se bloquea toda iniciativa social, política o jurídica de clarificación de los hechos podría calificarse como mero ‘postureo’.
La Proposición No de Ley para investigar los crímenes franquistas presentada conjuntamente por EAJ-PNV, EH Bildu y PSOE en el Parlamento de Gasteiz el pasado 26 de mayo ha vuelto a poner el debate sobre la mesa. Debate que, bien es cierto, nunca ha dejado existir. El Derecho a la verdad, justicia, reparación y no repetición de los hechos es un derecho humano recogido en normativa internacional de la que el Estado español es parte de forma voluntaria.
Además de que la ONU haya solicitado a España la derogación de la Ley de Amnistía de 1977 en numerosas ocasiones, también le ha trasladado sus recomendaciones en cuanto a cómo debería proceder ante la llamada querella argentina: aceptando las extradiciones de 2014 o sometiendo a las personas y delitos investigados a la jurisdicción interna del Estado español.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, rechazaba que las extradiciones fueran procedentes basándose en los siguientes motivos: en el principio de la justicia preferente, donde la jurisdicción competente sería la española, aunque aún hoy estamos esperando a que se actúe; en que los crímenes por los que están imputados estarían ampliamente prescritos, aunque bien es sabido que los crímenes de lesa humanidad no prescriben jamás; y en que los delitos quedarían indultados por la ley de amnistía, aunque haya delitos, como los crímenes de lesa humanidad, que no se pueden amnistiar.
La doctrina entiende que la justicia universal está basada en un interés supranacional que posibilita a los tribunales internos ejercer en representación de la comunidad internacional la jurisdicción penal para el enjuiciamiento de determinados crímenes internacionales.
El enjuiciamiento de esos crímenes internacionales se puede admitir, entre otras razones, cuando el estado objetivamente competente no haya procedido a iniciar el proceso, o si lo ha iniciado de una u otra manera, el resultado no haya sido otro que el de eximir de responsabilidad penal a los potenciales responsables.
La conclusión es clara: la aplicación de la justicia universal es procedente y el Estado español lo está obstaculizando, sea por vía judicial o por vía política.
El todavía presidente en funciones también ha hecho gala de su peculiar compromiso con respecto a la memoria histórica. En respuesta a la pregunta de por qué el Partido Popular no derogó la Ley 52/2007 de Memoria Histórica, Mariano Rajoy se jactó de recordar que la partida presupuestaria asignada a ella fue igual a cero en cada uno de sus años de mandato, añadiendo que “ni ese tema ha generado aquí tampoco una gran polémica”.  Las asociaciones por la memoria histórica denunciaron que el motivo de la eliminación de dicha partida, que pasó de 6 millones de euros a cero, fue ideológico.
Sea como fuere, el derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición sigue siendo un derecho humano y el derecho penal internacional también sigue manteniendo sus principios (acordados, no olvidemos, por la comunidad internacional e interpretados por una autoridad jurídica reconocida por la misma, entre ellos, España). Mientras que las posiciones estatales en muchos países latinoamericanos están cambiando su orientación con respecto a este derecho, hay en el Estado español quien todavía se esfuerza por vivir al margen. Por mucho que ofrezcan palabras de solidaridad y apoyo.