jueves, 6 de marzo de 2014


Por la JUSTICIA UNIVERSAL
La globalización es una realidad incuestionable de la vida actual. Se trata de un fenómeno que supera nuestros límites territoriales y nos demanda proponer salidas globales a las nuevas situaciones generadas en espacios que trascienden a los estrictamente estatales. Cada vez es más evidente que en el día a día resulta muy complejo tratar de resolver los problemas a través de estrategias o iniciativas limitadas a determinados ámbitos muy focalizados, me refiero incluso a los ámbitos estatales.

Esta es la razón por la que nos corresponde ir proponiendo y buscando salidas abiertas, acordes a la realidad global en la que vivimos. Esta ineludible vía de futuro se orienta en un sentido totalmente contrario al propuesto en relación a la denominada Justicia Universal. La propuesta que define la  Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la Justicia Universal propuesta a esta Cámara por el Congreso de los Diputados va en la dirección contraria a la marcada por el fenómeno de la globalización. 

En este sentido es muy importante considerar lo que en relación a la Justicia Universal establece la Honorable Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el prefacio a los principios de Princenton: “La (Justicia Universal) se basa en la idea de que determinados crímenes son tan perjudiciales para los intereses internacionales que los Estados están autorizados, e incluso obligados, a entablar una acción judicial contra el perpetrador, con independencia del lugar donde se haya cometido el crimen y la nacionalidad del autor o de la víctima.” 

Una vez definida la situación en la que nos encontramos, debiéramos preguntarnos si es posible resolver problemas que afectan a un ámbito más amplio que el del territorio estado, a través de acciones políticas o jurídicas de dimensión estatal-territorial. O si más bien debemos optar por otra vía. 

En estos momentos de extensión de la globalización nos parece incomprensible pretender romper con una vía de trabajo como la que hasta ahora estaba definiendo la Justicia Universal, concretada en la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta ruptura contra corriente es una actuación que nos retrotrae a épocas en las que la soberanía venía circunscrita únicamente a un marco geográfico muy definido y, lo que es peor, nos devuelve a periodos ya superados, tanto en la definición de los problemas como en la búsqueda de las soluciones.  

Esta proposición de ley supone un retorno al pasado, un gran paso atrás, tanto desde el punto de vista intelectual como práctico. En este mundo abierto del que formamos parte estamos participando en propuestas compartidas para responder a los problemas globales que nos afectan. Es el caso de la preservación de bienes comunes como el medio ambiente, el cambio climático y el control nuclear, la paz o los derechos humanos. Es incomprensible que mientras en estos ámbitos propugnamos acuerdos globales y de carácter universal, llegue a esta Cámara una propuesta para dar un paso atrás en el ámbito de la Justicia, precisamente universal.  

Esta proposición de ley pretende negar una evidencia. Pretende negar que situaciones tan graves como los crímenes de lesa humanidad o el genocidio, además de afectar a las personas que las padecen, afectan también a todas las comunidades en todos los países del mundo. Se trata de un mal universal que nos está demandando una Justicia Universal. 

Esta proposición de ley niega la posibilidad de que la eliminación sistemática de colectivos humanos pueda ser perseguida con independencia de su tiempo, del lugar en que se cometieron estos graves hechos, con independencia de la nacionalidad de las víctimas y con independencia de la nacionalidad de los verdugos. Nos negamos a esta negación que se nos propone. 

La impunidad es un insulto a la conciencia democrática universal. Esta proposición de ley alienta que puedan existir crímenes sin castigo, aquellos precisamente que por afectar a toda la comunidad internacional deben de ser perseguidos por toda la comunidad internacional. 

Tal como escribe el profesor Xabier Philippe, no deben existir tablas de salvación para quienes cometen graves crímenes: “La comunidad internacional, a través de todos sus integrantes, Estados u organizaciones internacionales, deben intervenir enjuiciando y castigando a los perpetradores de esos crímenes. La jurisdicción universal es un asunto de interés para todos.”

La violación de los derechos humanos no es una cuestión de derecho interno sino un problema de ámbito internacional, universal, puesto que toda la comunidad internacional se ve afectada.  

La Proposición de ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, cambia sustancialmente los objetivos que a nuestro entender debe propiciar la Justicia en el siglo XXI, afectando a ámbitos tan sustanciales de los derechos humanos como son el genocidio y la lesa humanidad.  

Además del fondo nos oponemos también a la forma, dado que el procedimiento legislativo seguido con esta proposición de ley resulta del todo inadecuado. Por una parte este procedimiento no se ajusta a derecho en su tramitación en el Congreso de los Diputados. Y por otra parte, adolece del más mínimo rigor democrático, puesto que una modificación tan importante de una Ley Orgánica demanda sin ninguna duda una reflexión, análisis y debate más profundo del que se ha planteado.
 
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) se opone a esta reforma que propone el Grupo Parlamentario Popular, para la práctica eliminación de la justicia universal en el Estado español.

 

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