jueves, 7 de agosto de 2014

Sí, son víctimas


En momentos de debates públicos continuos y tensos como los que vivimos, inicio este artículo con la palabra “respeto” en la mente, porque como dice Víctor Hugo, “el sufrir merece respeto.”

Este es mi sentimiento cuando sale a la luz pública algún debate en torno a las víctimas del terrorismo.  Por mucha cautela que apliquemos, ni debemos ni podemos silenciar esta cuestión ante el flagrante incumplimiento de la ley cometido por el Gobierno español, auspiciado y defendido por su Ministro de Interior Jorge Fernández Díaz.  

El caso es la denegación de las ayudas que por ley les corresponden a determinadas personas que han sido víctimas de la violencia terrorista. Lo inaudito del caso es la argumentación que esgrime el Ministerio del Interior para eludir una ayuda legal que debe de estar basada en criterios de igualdad y no discriminación.

A día de hoy, el Gobierno español, con una actitud arbitraria, está denegando indemnizaciones a víctimas del terrorismo que tienen legalmente reconocida esa condición. Se trata, principalmente, de víctimas de atentados  cometidos por organizaciones terroristas como el Batallón Vasco Español o los GAL y, en alguno de los casos, también por ETA.

Ateniéndome al mencionado respeto, me voy a circunscribir a tomar como base los textos normativos vigentes, a la hora de valorar las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Interior. En definitiva se trata, simplemente, de ver si el Ministro Fernández cumple la ley o si la utiliza de una manera tramposa y maniquea. El texto en que el Ministro basa su decisión dice en su literalidad lo siguiente: “… se podrá reducir o suprimir asimismo la indemnización si la víctima o el solicitante participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos”.

Este texto legal es el Convenio Europeo ratificado por España con posterioridad a la fecha en que se cometieron los atentados a los que nos referimos. En cualquier caso, en ese párrafo encontramos el nudo gordiano de la cuestión: es importante dirimir quién es competente para dar cumplimiento al significado del texto, es decir, para dirimir quién ha cometido delito o quién es delincuente. En nuestro sistema democrático, solo podremos afirmar que una persona ha participado en actos delictivos si existe una sentencia condenatoria que así lo determina.

No cabe otra opción: la garantía jurisdiccional en la que se concreta el principio de legalidad exige que la existencia del delito, y el consecuente establecimiento de pena, se determine a través de una sentencia judicial, tras haberse seguido el procedimiento legalmente establecido. Esta afirmación viene definida principalmente por la necesidad de garantizar que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario, es decir, mientras no se haya determinado judicialmente su responsabilidad. Y eso solo lo puede hacer un Juez. No lo puede hacer el Ministro de Interior, ni la Policía, ni la Guardia Civil. Solo lo puede hacer un Juez. Y no lo ha hecho, mal que le pese a Jorge Fernández Díaz.

No hay delito si no hay sentencia. Por tanto, el Ministro no puede esgrimir este argumento para denegar la indemnización a una persona que, como víctima del terrorismo, tiene derecho a ella. No vale utilizar informes policiales que, en muchos casos, no son más que suposiciones y ficticias acusaciones.

El sistema democrático no descansa sobre conjeturas y apariencias. Descansa sobre principios y argumentos sólidos que deberían conducir al Ministerio a la reconsideración de su actitud y al Gobierno español a la debida rectificación. El peso de los argumentos y las razones expuestas así lo exige:

1.- Argumento ético y democrático: la superioridad de la democracia frente a quienes la quieren violentar radica en el cumplimiento de las reglas de juego. La Justicia lleva una venda en los ojos porque la ley se debe aplicar por igual, sin discriminación y respetando los derechos de todas las personas. Estamos obligados a tratar a todas las víctimas de atentados terroristas bajo el principio de igualdad y no discriminación.

2.- Argumento jurídico: con las decisiones que el Ministerio de Interior está adoptando, se vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica. Se atenta contra un pilar fundamental de toda democracia: la presunción de inocencia.

3.- Argumento de respeto a las víctimas del terrorismo: estas decisiones confirman que hay víctimas de primera y víctimas de segunda. Se genera frustración, desengaño y escepticismo. Es una flagrante instrumentalización de las víctimas.

4.- Argumento humano: estas denegaciones son injustas porque castigan a familiares de personas asesinadas o que han padecido la acción terrorista, a familiares que no pertenecen a organización terrorista alguna. Se está denegando la indemnización a unos padres, a una esposa, a una hija… de familias a las que un acto terrorista ha roto su vida de manera violenta

El Ministro Fernández Díaz ha tomado la decisión de no cumplir la ley. Él lo sabe, porque es evidente. Pero, asimismo, sabe que este asunto tardará mucho tiempo en resolverse en los Tribunales y, es probable, que para entonces él ya no sea Ministro ni tenga responsabilidad política alguna. El calificativo que este comportamiento merece es el de prevaricación, porque supone tomar una decisión a sabiendas de que no se ajusta a derecho.

Me dirijo al Ministro de Interior, con el debido respeto, para recordarle una obviedad: el terrorismo de ETA ha terminado. Vivimos un nuevo tiempo, un tiempo para construir la convivencia entre diferentes y también para honrar la memoria de todas las víctimas del terrorismo. Solo edificaremos la convivencia desde la honestidad, la generosidad y el cumplimiento impecable de la legislación vigente. No hay otra vía que el respeto.

sábado, 26 de julio de 2014

Muchas lágrimas en Gaza



Aún guardo en la retina la imagen, difundida a través de las redes sociales, de un joven en Gaza que grita el nombre de sus familiares perdidos en una zona fuertemente bombardeada por el ejército israelí. Entra en un callejón, se escuchan varios disparos, y el joven es herido en una cadera. Intenta incorporarse, pero no puede. Le vemos en el suelo, tumbado, mueve un brazo, se le oye gritar de dolor y pavor. A continuación resuena un nuevo disparo y vuelve a ser herido. Grita. Otro disparo, y el joven ya no se mueve. Ha sido asesinado por un francotirador. Este es solo un ejemplo del ataque generalizado que se está cometiendo contra la población civil de Gaza. Es lo que el artículo 7 del Estatuto de Roma (no ratificado por Israel, ni EEUU) califica como "crímenes de lesa humanidad".





El pasado mes de abril tuve la oportunidad de visitar Gaza y Cisjordania, además de Jerusalén, Ramalla y los territorios ocupados; también estuve en Tel Aviv. Conté con una intensa agenda organizada por la ONG vasca Mundubat y tuve ocasión de conocer las diferentes realidades que se viven en estos territorios. Pude escuchar, vivir y sentir las diferentes visiones que tiene la realidad de Oriente Próximo. Tras aquella visita y ante la situación que estamos viviendo en la actualidad solo puedo transmitir pena, dolor e impotencia.

Todos recordamos que en el presente conflicto la mecha que prende esta situación fue el secuestro y posterior asesinato de tres jóvenes israelíes. Hay hipótesis diferentes sobre lo ocurrido, pero no considero que sea hoy el tema relevante. Lo que resulta indudable es que nadie en su sano juicio hubiera podido imaginar que las consecuencias de aquel macabro acto fueran las que hoy estamos viendo y viviendo. Nada más aparecer los cuerpos de los tres jóvenes, yo mismo suponía que la "venganza" sería matar a más de tres palestinos. No pensé ni en 30 ni en 60. Nunca pensé que pudieran llegar a ser más de 100. Lo cierto es que pasaron los 300; ya superan los 750 y la "respuesta" no finaliza. Es una escalada terrible que supera nuestras peores pesadillas.

Sin embargo, no solo los miembros del ejecutivo de Tel Aviv son los responsables de estas pesadillas, lo son también la gran mayoría de Gobiernos que no han mostrado ni actitud, ni responsabilidad, ni ganas de enfrentarse al Gobierno israelí. Todos son responsables. Contrasta esta actitud con la reacción de los Gobiernos, liderados obviamente por los EEUU, ante el derribo de un avión de Malaysian Arlines que ha coincidido en el tiempo con estos terribles acontecimientos: ha sido diametralmente opuesta a la mostrada en el caso palestino; hasta Rajoy realizó una valoración del atentado que costó la vida a 298 personas. 

Entiendo que los orígenes del problema en Palestina puedan ser discutibles y discutidos, pero nada tiene que ver con la masacre civil que se está cometiendo: con más de 750 muertos a fecha de 24 de julio, con decenas de niños asesinados, con más de 4.500 heridos y más de 3.100 casas demolidas.

El derecho internacional no está siendo capaz de responder a Palestina. Hay decenas de resoluciones de la ONU que Israel no ha cumplido; pero no hay ninguna medida adoptada por el derecho internacional contra el Estado de Israel obligando a su cumplimiento. Uno de los elementos que más impacta cuando se visita Palestina es el gran muro que rodea los territorios ocupados; una vergonzosa mole de hormigón de más de 700 kilómetros de largo y 8 metros de alto. El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) de La Haya falló en 2004 en contra de un muro que en aquel momento estaba aún en construcción. La resolución no puede ser más clara: "el muro de 650 kilómetros que Israel construye en los Territorios Ocupados palestinos es contrario a la legalidad internacional". ¿Qué consecuencias ha  tenido este fallo? Ninguna.


Es probable que escandalizados por los asesinatos y crímenes de guerra que se están cometiendo, la presión internacional consiga parar la masacre de Gaza. Pero Palestina necesita más, porque el muro sigue en pie. Mientras la presión internacional no consiga derribar ese muro y lo que significa, mientras el derecho internacional no haga cumplir sus propias resoluciones, se seguirán vertiendo lágrimas en Gaza y no dejaremos de verter lágrimas por Gaza.

martes, 17 de junio de 2014


PNV dice en el Senado que no es "súbdito del rey ni de la república" y pide "respeto a la voluntad" de los vascos

Pide a Felipe VI respeto a la lengua, la cultura y a "la ambición de ser" de Euskadi

MADRID, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

El portavoz del PNV en el Senado, Jokin Bildarratz, ha asegurado que su partido se abstiene en la votación de la Ley de Abdicación porque no se considera "súbdito del rey ni de la república" y porque lo que defiende y le interesa es lograr "respeto a la voluntad de los vascos de ser". "Quien respete nuestra voluntad, tendrá nuestro respeto".

Bildarratz ha realizado estas declaraciones para defender que su partido no participe en esta votación como tampoco lo hizo en la de la Constitución de 1978, ha afirmado, para precisar que "la democracia y la libertad vieron al luz, pero hubo también sombras".

En este sentido, ha asegurado que la Carta Magna tuvo el apoyo del 30 por ciento de los vascos y que este "hecho diferencial vasco" se ha mantenido hasta la actualidad. "Hoy el PNV se abstendrá en la votación y les garantizo que la sociedad vasca también se está absteniendo", ha dicho.

Jokin Bildarratz ha subrayado que, en cualquier caso, el problema del PNV no está tanto en el modelo de Estado como en que no se permita al País Vasco decidir sobre su independencia. "Por concepto democrático, somos republicanos, pero como la monarquía, tiene su trascendencia en tanto en cuanto aporten algo a nuestra comunidad", ha dicho.

Además, ha rechazado que nadie se plantee como un problema que la sucesión venga señalada por una Constitución que impone al hombre sobre la mujer, una "anomalía" en el siglo XXI, y que no se pueda plantear un referéndum sobre si se acepta al nuevo Rey.

"No hay razón para que la ciudadanía tengan que callar y otorgar. La ciudadanía tiene que aceptar a un nuevo rey sin poder pronunciarse. El PNV no lo puede aprobar", ha añadido.

PETICIÓN AL REY FELIPE VI

Por todo ello, el portavoz jeltzale ha pedido una reforma constitucional y un nuevo modelo de Estado. "No nos sentimos súbditos del Estado, ni del rey ni de la república. Somos ciudadanos vascos que queremos que se respete nuestra voluntad de ser. Quien respete nuestra voluntad, tendrá nuestro respeto", ha señalado.

Jokin Bildarratz ha dicho que esa reforma del Estado debe ser profunda y partir de una negociación política "para resolver un contencioso político". "El Estado se encuentra con una realidad incuestionable, una demanda arraigada en Euskadi, pueden seguir ignorándola o abordarla, eludir los problemas no los resuelve", ha advertido.

El portavoz ha insistido en que su nación es la vasca y ninguna otra, y que es "una realidad compartida" por muchos vascos. Además, ha tenido un mensaje para el futuro rey, quien en varias ocasiones ha expresado su respeto "por la diversidad". "Lo único que pedimos a quien va ser nombrado rey es respeto a los hechos diferenciales, respeto a nuestra lengua, respeto a nuestra cultura y respeto a nuestra ambición de ser", ha concluido.

 

domingo, 1 de junio de 2014

EL ÁRBOL ELECTORAL SE MUEVE


Día a día vemos que la política está viviendo unos años que, sin temor a equivocarnos, podemos calificar de azarosos. La preocupación de la ciudadanía con todo lo relacionado con la política es grande y creo que esa inquietud ciudadana ha convulsionado la docilidad política a la que estábamos habituados. Todos los partidos políticos se han visto sorprendidos por los resultados electorales; algunos por la pírrica alegría a la hora de conocer el dato de que la abstención no ha aumentado todo lo que se hubiera esperado después de que el gobierno europeo y los gobiernos de los Estados miembros hayan adoptado una serie de medidas difíciles de digerir para la ciudadanía. Otras formaciones se han visto sorprendidas por el evidente descalabro recibido. El disgusto de otros partidos está más relacionado con la representación parlamentaria que algunos grupos en teoría minoritarios han obtenido en la Cámara europea.

Desde una perspectiva de análisis europeo, mi opinión ante lo acontecido es positiva. Hago mías parte de las reflexiones de Winston Churchill, que venía a decir que en la derrota es importante la resistencia y en la victoria es imprescindible la magnanimidad. Es cierto que, por una parte, es preocupante el aumento de la representación de partidos políticos euroescépticos o/y de carácter neofascista. Pero ese dato lo valoro con optimismo porque entiendo que servirá de revulsivo para todos aquellos que creemos en la UE. Creo que la gran mayoría de partidos políticos que creen en el futuro de la Unión tiene una buena oportunidad para hacer una apuesta clara por la democratización de las instituciones europeas, por la socialización de las diversas políticas en el ámbito de la Unión y por desarrollar una idea de ciudadanía europea desde el respeto a cada una de las identidades existentes en las diversas naciones que se encuentran dentro de los Estados miembro. Las políticas de dureza y restricción hasta ahora desarrolladas han desembocado en la situación que ahora vivimos: hay que cambiar el rumbo. Pero esto exige fortaleza por parte de los gobernantes. Es decir, exige generosidad y valentía para poder compartir diversos ámbitos hasta ahora enmarcados dentro del concepto de soberanía interna del Estado.

Aunque haya gente que vea en los resultados del domingo un debate entre izquierdas y derechas, entiendo que el debate no está ahí. La teórica izquierda francesa ha sufrido mucho en los últimos embates electorales, y en el Estado español la derecha también ha sufrido. Prácticamente en toda Europa los partidos que estaban en el gobierno han sufrido un descalabro importante. En ese sentido, Euskadi es una honrosa excepción. El Gobierno del Lehendakari Iñigo Urkullu ha demostrado que en tiempos de austeridad es posible compaginar un gobierno social con un gobierno componedor de acuerdos y hacedor de futuro. También lo es el Gobierno del primer ministro italiano Mario Renzi. Es cierto que Renzi todavía no lleva el tiempo suficiente como para que se puedan evaluar sus resultados, pero se intuye que trae un mensaje nuevo, fresco, que a la gente le resulta sugerente cuando menos. La ciudadanía aprecia los mensajes alejados del acartonamiento. La gente se ha posicionado de una manera clara. Ha decidido, ha apostado. La ciudadanía hace suyo el mensaje de Max Weber: “Toda experiencia histórica confirma la verdad de que el hombre no hubiera obtenido lo posible si no hubiera pugnado una y otra vez por alcanzar lo imposible”. Las nuevas maneras de hacer política, las nuevas tecnologías, los medios de comunicación han ayudado a propiciar un debate cuyo resultado conocimos el domingo. El bipartidismo ha perdido espacio, mientras que los demócratas europeos (ALDE) han conseguido mantener su cuota de espacio y ser la tercera fuerza en el espacio europeo. Los jóvenes vienen pisando fuerte. La gran mayoría de los partidos políticos necesita flexibilizar sus maneras de trabajar para poder llegar de una manera más directa a la ciudadanía. La historia se repite. No hay democracia que funcione lejos de la ciudadanía. Es hora de que rompamos la brecha que día a día se va acrecentando. El árbol de la política se mueve. Lo importante es que nos movamos con él para que no se rompa.

jueves, 20 de marzo de 2014


1999ko urriaren 8ko Biktimekiko Elkartasuneko 32/1999 Legeak argi eta garbi definitzen ditu terrorismo ekintzen biktimak edota banda edo talde armatuetako kideak diren edo herritarren bake eta segurtasuna larriki aztoratzen jarduten duten pertsonak edo pertsonek burututako ekintzen biktimak.

Terrorismoaren Biktimak Aintzatetsi eta haiei Osoko Babesa emateko irailaren 22ko 29/2011 Legeak, ostean 2013ko Estatuko Aurrekontuei Buruzko abenduaren 27ko 17/2012 Legeak erreformatzen duenak, terrorismoa edozein eratara jasan duten pertsona guztiak aitortu eta aldi berean haiekin konprometitzen da;hau da, terrorismoaren ondorioak hurbiletik jasan dituzten pertsona guztien paper integratzailea onartzen du.

Memoria, duintasuna, justizia eta egiaren printzipioak dira bai biktimak eta hauen familiak merezi duten jasandako kalteen erreparazio ahalegin horretan gidatu behar gaituztenak.

Halaber, Nazio Batuen Batzar Orokorraren erabakia daukagu, 2005eko abenduaren 16an burutu zen 64. Osoko Bilkuran onartua eta aldarrikatua. Giza eskubideen Nazioarteko Arauan, agirian gertaturiko urraketak eta  Nazioarteko eskubide Humanitarioen urraketa larrien aurrean biktimen errekurtsoak ezarri eta jasandako kalteen konponketak lortzeko dituzten eskubideen inguruan printzipio eta oinarrizko norabideak onartu zituelarik. Agiri honek biktimatzat jotzen ditu giza eskubideen nazioarteko arauen urraketa edo nazioarteko eskubide humanitarioaren urraketa suposatzen duten ekintza edo hutsegiteen ondorioz kalteak jasan dituen pertsona guztiak; kalte indibidualak  edo taldean, lesio fisiko eta mentalak, sufrimendu emozionalak, galera ekonomikoak edo oinarrizko eskubideen funtsezko galerak.

Ebazpen honetan zera adierazten da; biktimak gizatasunez eta duintasun eta giza eskubideen errespetuarekin tratatu behar direla eta beraien zein beraien familien segurtasun eta ongizatea bermatzeko neurriak egokitu behar direla.

Hori da, bai biktimek bai beraien familiek jasandako minaren konponketa egoki, eraginkor eta bizkorra definitzeko legedi zabal eta beharrezkoaren testuingurua.  

Denbora batetik hona, Espainiar Gobernua era sistematiko batean indarkeriazko delituen biktimei kalte ordainak ukatzen ari zaie. Barne Ministerioren esanetan delinkuentzia antolatuan parte hartu dute edo indarkeriazko delituetan aritzen diren erakunde bateko kide dira.

Espainiar Gobernuak bere ezetza indarkeriazko delituen biktimen kalte ordainen inguruko Europako Hitzarmenean oinarrituz justifikatzen du, Hitzarmen hau Estrasburgon egin zen 1983ko azaroaren 24an eta Espainiak 2001eko urriaren 20an berretsi zuen.

  • Hitzarmen honek, bere hirugarren artikuluan esaten du kalte ordaina delitua egin den lurraldeko Estatuak ordainduko duela. Alde batetik hitzarmen horren estatu kide diren nazionalei eta bestetik beraien egoitza delitua gertatu den lurraldean duten Europako Kontseiluko Estatu kide guztietako nazionalei.
  •  Aldi berean, zortzigarren artikuluko lehen atalak biktima edo eskatzailearen portaeraren ondorioz kalte ordaina gutxitu edo ezabatzeko aukera planteatzen du. Eta artikulu berberaren bigarren atalak, kalte ordain hori gutxitu edo ezabatzeko aukera planteatzen du biktima edo eskatzaileak delinkuentzia antolatuan parte hartzen badu edo indarkeriazko ekintzak burutzen dituen talde baten partaide baldin bada. Honen harira, ñabardura batzuk egitea beharrezkoa da:
  • o    Alde batetik, beste era batera izan ezin denez, azken arau honek egiaztapen objektibo baten beharra dauka, zigor epai batek bakarrik bermatu ahal diona, biktima arteko desberdintasunak ezarriko dituena Administrazioaren arbitrariotasuna izan ez dadin.
     
     
    o   Bestalde, kontuan izan behar da egindako kalte ordainen eskarietan aurreikusitako kasuak aurretiaz aipatu dugun Europako hitzarmena espainiar ordenamentu juridikoan indarrean jarri baino lehengokoak dirala, eta, hain zuzen ere, hau 2002ko urtarrilaren 1ean gertatu zen.
     
     
    o   Guzti horrez gain, espainiako ordenamentu juridikoak 8.2 artikuluko Xedapen konbentzionalak bere barnean hartzen dituenetik bakarrik uler daiteke eraginkorra dela Xedapen hori Estatu espainiarrean. Honek zera esan nahi du: 17/2012 legearen bitartez egindako erreforma baino lehen terrorismo biktimatzat hartu izan diren pertsonei ezin izango zaizkiela gutxitu beraien eskubideak kalte ordainen murrizketa edo ezabaketari dagokionean.
     
    Honegatik guztiagatik, Senatuko Euzko Abertzaleak Taldeak (EAJ-PNV), hurrengo mozio hau aurkezten du:
    MOZIOA
     
    Senatuak Gobernuari eskatzen dio terrorismo biktimen kalteen erreparazio prozeduran berdintasun eta diskriminaziorik ezaren printzipioa bete dezala, eta, horren ondorioz, eta espainiar legedian garaturiko printzipio arauemaileetan oinarrituz, zuzendu dezala terrorismo biktimen baldintza aitortua duten kalte ordainen ezabapena, ezabapen hau kasu askotan susmo eta usteetan oinarrituz egin izan delarik.
 
 
 
 
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La LEY 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo define  claramente  a  las  víctimas  de  actos  de  terrorismo  o  de  hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que  actuaran  con  la  finalidad  de  alterar  gravemente  la  paz  y  seguridad ciudadana.
La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de  las  Víctimas  del  Terrorismo,  reformada  por  la  Ley  17/2012  de  27  de diciembre,  de  Presupuestos  Generales  del  Estado  2013,  reconoce  y  se compromete  con  todas  las  personas  que  han  sufrido  el  terrorismo  en cualesquiera de sus formas; es decir reconoce el papel integrador de todas las personas que han sufrido de cerca las consecuencias del terrorismo.
Son los principios de memoria, dignidad, justicia y verdad los que nos tienen que  guiar  en  ese  esfuerzo  de  reparación  que  tanto  las  víctimas  como  sus familiares merecen.
Así  mismo  tenemos  la  resolución  de  la  Asamblea  General  de  las  Naciones Unidas, aprobada y proclamada en la sesión plenaria núm. 64 de 16 de diciembre de 2005, que aprobó
los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las Víctimas  de  Violaciones  manifiestas  de  las  Normas  Internacionales  de derechos  Humanos  y  de  Violaciones  Graves  del  derecho  Internacional Humanitario a interponer Recursos y obtener Reparaciones; dicho documento define  como  víctima  a  toda  persona  que  haya  sufrido  daños,  individual  o colectivamente,  incluidas  lesiones  físicas  o  mentales,  sufrimiento  emocional, pérdidas  económicas  o  menoscabo  sustancial  de  derechos  fundamentales, como  consecuencia  de  acciones  u  omisiones  que  constituyan  una  violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.
Dicha  resolución  entiende  que  las  víctimas  deben  de  ser  tratadas  con humanidad  y  respeto  de  su  dignidad  y  sus  derechos  humanos,  y  han  de adaptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar así como el de sus familias.
Ese  es  el  contexto  de  una  amplia  y  necesaria  legislación  para  definir  una reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido por las víctimas o/y sus familiares.
Desde  hace  un  tiempo,  el  Gobierno  Español  está  denegando,  de  manera sistemática,  indemnizaciones  a  víctimas  de  delitos violentos  que,  según entiende  el  propio  Ministerio  del  Interior,  han  participado  en  delincuencia organizada o pertenecen a una organización que se dedica a cometer delitos violentos.
El Gobierno Español justifica principalmente su negativa en base a el Convenio Europeo sobre  Indemnización  a las  víctimas  de  Delitos  Violentos,  hecho  en Estrasburgo  el  24  de  noviembre  de  1983  y  ratificado  por  España  el  20  de octubre de 2001:  
  • el  cual  define  en  su  artículo  tercero  que  la  indemnización  será pagada por el estado en cuyo territorio se hubiera cometido el delito, por  una  parte  a  los  nacionales  de  los  Estados  Partes  en  dicho convenio,  y  por  otra  parte,  a  los  nacionales  de  todos  los  Estados miembros  del  Consejo  de  Europa  que  tengan  su  residencia permanente en el estado en cuyo territorio  se hubiera  cometido el delito.
  • Así  mismo,  el  apartado  primero  del  artículo  octavo  plantea  la posibilidad  de  reducir  o  suprimir  la  indemnización por  causa  del comportamiento  de  la  víctima  o  del  solicitante  y  en  el  apartado segundo  del  mismo  artículo  plantea  la  posibilidad  de  reducir  o suprimir la indemnización si la víctima o el solicitante participa en la delincuencia  organizada  o  pertenece  a  una  organización  que  se dedica a perpetrar delitos violentos. A este respecto cabe realizar una serie  de matizaciones:
Por  una  parte,  y  como  no  puede  ser  de  otra  manera,  este último  precepto  necesita  de  una  constatación  objetiva  que únicamente se la
    • puede dar una sentencia firme condenatoria, para que no sea la arbitrariedad de la Administración la que marque las diferencias entre diversas víctimas.
    • Por  otra  parte,  hay  que  tener  en  cuenta  que  los  casos previstos en las solicitudes de indemnizaciones realizadas se refieren a hechos anteriores a la entrada en vigor del Convenio europeo  anteriormente  citado  en  el  ordenamiento  jurídico español, que tuvo lugar el 1 de enero de 2002.
    • Además de todo ello, únicamente desde que el ordenamiento jurídico  español  acoge  en  su  seno  las  disposiciones convencionales del artículo 8.2, puede entenderse eficaz en el Estado  español  la  citada  disposición.  Esto  quiere  decir  que aquellas personas que hubieran sido consideras víctimas del terrorismo con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma realizada a través de la Ley 17/2012 no pueden ver minorados sus  derechos  en  lo  relativo  a  la  restricción  o  supresión  de indemnizaciones.
 
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) en el Senado, presenta la siguiente Moción:
MOCIÓN
 
El Senado insta al Gobierno a  que cumpla  con  el  principio de  igualdad  y  no  discriminación  en  los  procesos de reparación  de  víctimas  del  terrorismo,  y  en  consecuencia  y  en  base  a  los principios  normativos  desarrollados  por  la  legislación  española,  corrija  la denegación de indemnización a víctimas del terrorismo que tienen reconocida esa  condición,  denegación  realizada  en  muchos  de  los  casos  en  base  a conjeturas y suposiciones.
 
 
 
 

jueves, 6 de marzo de 2014


Por la JUSTICIA UNIVERSAL
La globalización es una realidad incuestionable de la vida actual. Se trata de un fenómeno que supera nuestros límites territoriales y nos demanda proponer salidas globales a las nuevas situaciones generadas en espacios que trascienden a los estrictamente estatales. Cada vez es más evidente que en el día a día resulta muy complejo tratar de resolver los problemas a través de estrategias o iniciativas limitadas a determinados ámbitos muy focalizados, me refiero incluso a los ámbitos estatales.

Esta es la razón por la que nos corresponde ir proponiendo y buscando salidas abiertas, acordes a la realidad global en la que vivimos. Esta ineludible vía de futuro se orienta en un sentido totalmente contrario al propuesto en relación a la denominada Justicia Universal. La propuesta que define la  Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la Justicia Universal propuesta a esta Cámara por el Congreso de los Diputados va en la dirección contraria a la marcada por el fenómeno de la globalización. 

En este sentido es muy importante considerar lo que en relación a la Justicia Universal establece la Honorable Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el prefacio a los principios de Princenton: “La (Justicia Universal) se basa en la idea de que determinados crímenes son tan perjudiciales para los intereses internacionales que los Estados están autorizados, e incluso obligados, a entablar una acción judicial contra el perpetrador, con independencia del lugar donde se haya cometido el crimen y la nacionalidad del autor o de la víctima.” 

Una vez definida la situación en la que nos encontramos, debiéramos preguntarnos si es posible resolver problemas que afectan a un ámbito más amplio que el del territorio estado, a través de acciones políticas o jurídicas de dimensión estatal-territorial. O si más bien debemos optar por otra vía. 

En estos momentos de extensión de la globalización nos parece incomprensible pretender romper con una vía de trabajo como la que hasta ahora estaba definiendo la Justicia Universal, concretada en la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta ruptura contra corriente es una actuación que nos retrotrae a épocas en las que la soberanía venía circunscrita únicamente a un marco geográfico muy definido y, lo que es peor, nos devuelve a periodos ya superados, tanto en la definición de los problemas como en la búsqueda de las soluciones.  

Esta proposición de ley supone un retorno al pasado, un gran paso atrás, tanto desde el punto de vista intelectual como práctico. En este mundo abierto del que formamos parte estamos participando en propuestas compartidas para responder a los problemas globales que nos afectan. Es el caso de la preservación de bienes comunes como el medio ambiente, el cambio climático y el control nuclear, la paz o los derechos humanos. Es incomprensible que mientras en estos ámbitos propugnamos acuerdos globales y de carácter universal, llegue a esta Cámara una propuesta para dar un paso atrás en el ámbito de la Justicia, precisamente universal.  

Esta proposición de ley pretende negar una evidencia. Pretende negar que situaciones tan graves como los crímenes de lesa humanidad o el genocidio, además de afectar a las personas que las padecen, afectan también a todas las comunidades en todos los países del mundo. Se trata de un mal universal que nos está demandando una Justicia Universal. 

Esta proposición de ley niega la posibilidad de que la eliminación sistemática de colectivos humanos pueda ser perseguida con independencia de su tiempo, del lugar en que se cometieron estos graves hechos, con independencia de la nacionalidad de las víctimas y con independencia de la nacionalidad de los verdugos. Nos negamos a esta negación que se nos propone. 

La impunidad es un insulto a la conciencia democrática universal. Esta proposición de ley alienta que puedan existir crímenes sin castigo, aquellos precisamente que por afectar a toda la comunidad internacional deben de ser perseguidos por toda la comunidad internacional. 

Tal como escribe el profesor Xabier Philippe, no deben existir tablas de salvación para quienes cometen graves crímenes: “La comunidad internacional, a través de todos sus integrantes, Estados u organizaciones internacionales, deben intervenir enjuiciando y castigando a los perpetradores de esos crímenes. La jurisdicción universal es un asunto de interés para todos.”

La violación de los derechos humanos no es una cuestión de derecho interno sino un problema de ámbito internacional, universal, puesto que toda la comunidad internacional se ve afectada.  

La Proposición de ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, cambia sustancialmente los objetivos que a nuestro entender debe propiciar la Justicia en el siglo XXI, afectando a ámbitos tan sustanciales de los derechos humanos como son el genocidio y la lesa humanidad.  

Además del fondo nos oponemos también a la forma, dado que el procedimiento legislativo seguido con esta proposición de ley resulta del todo inadecuado. Por una parte este procedimiento no se ajusta a derecho en su tramitación en el Congreso de los Diputados. Y por otra parte, adolece del más mínimo rigor democrático, puesto que una modificación tan importante de una Ley Orgánica demanda sin ninguna duda una reflexión, análisis y debate más profundo del que se ha planteado.
 
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) se opone a esta reforma que propone el Grupo Parlamentario Popular, para la práctica eliminación de la justicia universal en el Estado español.